VIVIENDA NUEVA

 

¿QUÉ GARANTÍA SE TIENE DESPUÉS DE COMPRAR UNA VIVIENDA?

Por Ley, todo bien de "naturaleza duradera" que, sin consumirse, se deteriore poco a poco por el uso tiene garantía. Dicha garantía ha de quedar reflejada en un documento.

El comprador dispone de un plazo de garantía (6 meses), dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha que el vendedor entregue al comprador, la vivienda.

¿QUÉ SON LOS VICIOS OCULTOS?

Son defectos que aparecen en la vivienda a lo largo del tiempo. Ejemplos:

- Las tuberías que no funcionan bien.

- Desprendimientos de ladrillos.

- Grietas importantes en las paredes.

- Humedades o graves filtraciones por mala impermeabilización.

- Instalación o colocación de colectores defectuosos.

En estos casos el constructor y el arquitecto que dirigió la obra responden de los daños y perjuicios que se sucedan durante los 10 años desde que finalizó la obra de la vivienda.

¿EXISTE UN PLAZO DE GARANTÍA DESPUÉS DE REPARAR LOS DEFECTOS O "VICIOS OCULTOS" DE UNA VIVIENDA?

Por Ley, 6 meses.

Para poder establecer otro plazo de garantía para el usuario más amplio de 6 meses, se determinaría valorando las causas de las nuevas anomalías o defectos detectados en la vivienda, éste tendría que determinarse por vía judicial.

¿SE PUEDE RECLAMAR LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS O "VICIOS OCULTOS" DETECTADOS EN LA VIVIENDA TRANSCURRIDOS 10 AÑOS DESPUÉS DE SU CONSTRUCCIÓN?

Lamentablemente NO. El constructor, promotor, arquitecto... no están obligados a realizar la reparación gratuita de los defectos detectados pasado dicho tiempo.

Por otro lado, si se compra una vivienda con más de 10 años de antigüedad desde su construcción, el vendedor será el responsable de los "vicios ocultos" que aparezcan durante los 6 meses siguientes desde su adquisición.

 

¿SE PUEDE PREVENIR LA APARICIÓN DE TODOS ESTOS DEFECTOS?

Es una cuestión bastante difícil de resolver, no es nada fácil obtener su prevención.

A fin de poder evitar algunos problemas posteriores que se puedan presentar, conviene que el nuevo propietario de la vivienda en el momento de la compra, exija la documentación que se refiere a la identidad de todos los que han intervenido en su venta, construcción, dirección de obra, arquitectos, aparejadores, compañías aseguradoras, así como las memorias de calidades que ofrecen las empresas en la publicidad.