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VIAJES COMBINADOS.
La Ley 21/95, de 6 de julio (BOE. 7 julio-95), desarrolla el tratamiento jurídico de los denominados VIAJES COMBINADOS. Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento interno una disposición de la Unión Europea. La norma entró en vigor el 7 de octubre de 1995.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿QUÉ ES UN VIAJE COMBINADO? Un viaje combinado está formado por dos de los tres siguientes elementos: - Transporte - Alojamiento. - Otros servicios no accesorios de los anteriores.
El viaje se debe ofrecer, además, por un precio global. La prestación tiene que sobrepasar las 24 horas o incluir una noche de estancia.
¿QUIÉNES SON LOS EMPRESARIOS DE LOS VIAJES? ORGANIZADOR: La persona física o jurídica que organiza viajes combinados y los ofrece en venta directamente o por medio de un detallista.
DETALLISTA: La persona física o jurídica que vende, u ofrece a la venta, el viaje combinado propuesto por el organizador.
¿QUIÉNES SON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS? Aquellas personas que compran o se comprometen a comprar el viaje combinado.
PROMOCIÓN PUBLICITARIA.
LOS FOLLETOS INFORMATIVOS. El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta del viaje.
CONTENIDO MÍNIMO DEL FOLLETO: - Destinos, medio de transporte, características y clase. - Duración, itinerario y calendario. - Alojamientos, tipo, situación, categoría y características. - Comidas. - Precio: Viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes -si existen- y condiciones de financiación. - Número mínimo de inscripción para el viaje, en tal caso, fecha límite de comunicación al consumidor de la anulación. - Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones.
- Datos del organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España. - Otra información adecuada sobre las características del viaje.
¿CUANDO ES EXIGIBLE EL CONTENIDO DEL FOLLETO? Es exigible y vinculante, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: - Que los cambios se hayan comunicado por escrito al consumidor antes del contrato y así conste en el folleto. - Que el consumidor acepte, por escrito, los cambios después de firmar el contrato.
EL CONTRATO DE VIAJE.
El contrato del viaje vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no establece una relación jurídica con los prestadores directos de servicios.
Este contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: - Destino o destinos de viaje - Distintos períodos y fechas de estancia. - Los medios de transporte: características y categorías - Las fechas, horas, lugares de salida y regreso. - Alojamiento, situación, categoría, características, número de comidas. - Si exige un nº de personas, se debe indicar la fecha límite de cancelación que, en todo caso, se hará como mínimo, diez días antes del inicio del viaje. - Itinerario, visitas, excursiones. - Nombre y dirección del organizador, detallista y si procede del asegurador. - Precio del viaje, con indicación sobre posibles revisiones e impuestos no incluidos. - Modalidades de pago, calendario y condiciones de financiación. - Plazo para exigir la confirmación de las reservas. - Plazo para las reclamaciones judiciales.
CESIÓN DEL VIAJE. El consumidor puede ceder gratuitamente la reserva a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para él mismo, debiendo comunicar dicha cesión por escrito a la agencia de viajes con la que se haya formalizado el contrato, siempre con una antelación mínima de 15 DÍAS al inicio de la fecha del viaje.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La modificación se tiene que producir antes de la salida y se debe comunicar inmediatamente al consumidor. El consumidor podrá optar entre: - Resolver el contrato. - Aceptar una modificación y su repercusión en el precio.
Si se resuelve el contrato: el consumidor tiene derecho a elegir entre dos opciones: * Reembolso de todas las cantidades pagadas. * Realizar otro viaje equivalente propuesto por el empresario. Derecho de indemnización: El consumidor tiene derecho a una indemnización dependiendo de la fecha en que se anuncien por la agencia de viajes, los cambios pactados en el contrato: - 5% del precio total del viaje si los cambios se producen entre 2 meses y 15 días antes de la fecha de inicio. - 10% si se produce entre 15 y 3 días antes. - 25% si se anuncia en las 48 horas anteriores.
Revisión de precios: la regla general es que los precios no pueden ser modificados. No obstante, se permite si se recoge en el contrato tal posibilidad con las siguientes limitaciones: - En caso de variación de precios de transporte, carburante, tasas e impuestos y tipos de cambio aplicado al viaje.
- Es nula la revisión al alza realizada en los veinte días anteriores a la fecha de la salida.
EL CONSUMIDOR DESISTE DEL VIAJE
El consumidor puede desistir del viaje solicitado o ya contratado, en cuyo caso tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados, con indemnización a la Agencia de Viajes, en los términos siguientes: - Pago de todos los gastos de gestión y de anulación si los hubiera y una penalización variable según la antelación con la que se avise a la agencia: - 5% del total del viaje, si se produce con más de 10 y menos de 15 días antes de la fecha de comienzo del viaje. - 15% entre 3 y 10 días. - 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. - De no presentarse a la salida, el consumidor deberá pagar el importe total, incluso las cantidades pendientes, salvo causa debidamente justificada o acuerdo contrario.
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
Si después de la salida del viaje, el organizador no suministra una parte importante de los servicios previstos en el contrato, se le imponen dos obligaciones complementarias y sucesivas: - Adoptar las soluciones más adecuadas para la continuidad del viaje. - Facilitar el regreso al lugar de origen.
RECLAMACIONES.
Cuando se produce una reclamación del consumidor, la agencia de viajes debe actuar con toda diligencia para solventar los problemas planteados.
Las agencias de viajes tienen la obligación de disponer hojas de reclamaciones para cualquier consumidor que pueda solicitarlas y exponer los motivos de sus quejas. El demandante dejará copia en la agencia de viajes y llevará el original a los Organismos Públicos de Consumo.
También el consumidor puede plantear cualquier reclamación ante la Juntas Arbitrales de Consumo a través de la OMIC. que son totalmente gratuitas y se requiere que la parte demandada (agencia de viajes) se someta voluntariamente a tratar el asunto por dicha vía.
Por último si lo prefieren, se puede presentar la demanda ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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