LAS VENTAS A DOMICILIO O POR CATALOGO.

 

Con varia frecuencia se presentan en los domicilios particulares, centros de trabajo, Institutos de enseñanza o colegios, etc. vendedores de productos empleando sus propias técnicas verbales o incluso algunas visuales (fotografías, vídeos, catálogos, etc.) con el objetivo de que el consumidor compre aquellos productos que se le está ofreciendo.

Muchas de las veces el consumidor se siente atraído por este tipo de ventas, hasta el punto que pueda iniciar la compra de la misma por capricho, gusto, interés; y otras veces por, simpatía, persuasión, atracción, etc.

La práctica de éstas ventas, en ocasiones poco fiables, puede propiciar determinados abusos que el consumidor en un primer momento ignora y no posee la información necesaria para analizar, comparar, observar, la clase de producto que haya podido adquirir. Es lo que se llama una situación de INDEFENSION que el consumidor se encuentra ante estos casos.

Con el objeto de equilibrar la balanza entre el vendedor-comprador en esta clase de ventas, se desarrolló la LEY 26/1991 SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, que nos permite saber:

¿ QUÉ CONTRATOS RECOGE LA LEY ?

* Los que tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario o comerciante.

* Los que se celebren en la vivienda del comprador, centro de trabajo, lugar de estudios, medio de transporte.

* Las compras efectuadas por catalogo, televisión, teléfono, etc.

CONTRATOS EXCLUIDOS:

* Los que se realicen por un importe inferior a 8.000 ptas.

* Los relativos a la construcción, venta y arrendamiento de inmuebles.

* Los de seguros.

* Los que tengan por objeto valores mobiliarios.

* Los documentados notarialmente.

* Los de suministro regular y frecuente de alimentos, bebidas y productos consumibles del hogar.

 

 

¿COMO ANULAR LA COMPRA?

El consumidor puede anular el contrato sin alegar causa alguna dentro de los 7 DIAS contados desde la recepción o compra del producto.

Para llevar a cabo esta gestión, es necesario actuar de la siguiente forma:

- Notificando al vendedor la anulación mediante el envío de una notificación por carta con acuse de recibo, telegrama, etc., o utilizando el DOCUMENTO DE REVOCACION, que pueda ir acompañado junto al contrato en un primer momento.

- Mediante devolución de la mercancía recibida.

 

 

EN RESUMEN:

Ante la compra de algún producto ofrecido en estas circunstancias:

- Se tiene derecho a anular el contrato de compra-venta dentro de los 7 DIAS.

- No es necesario que se alegue causa alguna para ejercer la anulación en el período de tiempo establecido.

- Conserve el contrato que en un primer momento haya firmado a fin de poder ejercer sus derechos y reclamar.

- Finalmente, si tiene alguna duda en este aspecto, o desea presentar cualquier reclamación, lo puede hacer en la Oficina de Consumo (OMIC).