RECLAMAR EN MATERIA DE CONSUMO:

 

 

LAS HOJAS DE RECLAMACIONES

QUIÉNES DEBEN TENERLAS.

Todas las personas o empresas que comercialicen productos y bienes o presten servicios en Castilla-La Mancha. Están excluidos los establecimientos o centros de titularidad pública.

COMO SON

* Cada hoja tiene un original para enviar a la Administración y dos copias, una para el reclamante y otra para el reclamado.

* Figuran los datos de identificación del establecimiento o empresa y un espacio para rellenar, los datos del consumidor y los datos de la reclamación.

A DISPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES

* Habrá un cartel anunciador perfectamente visible y legible en el establecimiento.

* Si no existe establecimiento al público, se anunciarán en la oferta, presupuestos y facturas.

CUANDO SOLICITARLA

* Cuando el consumidor considere que exista causa y motivo suficiente.

* Se solicitan en el establecimiento o al prestador del servicio que deberá entregársela en ese mismo momento.

* Una vez cumplimentada la hoja con los datos necesarios y los hechos reclamados, el consumidor deberá enviar el ORIGINAL al Servicio Provincial de Consumo directamente, o a través de la OMIC.

* Se resolverán por los órganos competentes de la Administración o mediante Arbitraje.



ARBITRAJE DE CONSUMO.

QUÉ RECLAMAR

* Problemas ocasionados por el uso y consumo de bienes o la utilización de servicios.

* Quedan excluidos las cuestiones que hayan sido juzgadas, las que hayan ocasionado daños para la salud o muerte y las que puedan constituir delitos. Tampoco se admiten los problemas entre particulares.

 

QUÉ ES

* Es un sistema para resolver fácilmente los desacuerdos entre el consumidor y el empresario con:

RAPIDEZ: en un máximo de 4 meses.

EFICACIA: sin necesidad de formalidades especiales ni recurrir al juzgado.

ECONOMÍA: es gratuito.

VOLUNTARIEDAD: las partes en conflicto se someten libremente al sistema para acatar las resoluciones.

EJECUTIVIDAD: los laudos, que son las resoluciones arbitrales, son de obligado cumplimiento.

* En la Junta Arbitral de Consumo están representados los consumidores, los empresarios y la Administración, por tres árbitros respectivos nombrados para resolver la reclamación.

DONDE SOLICITAR EL ARBITRAJE

A través de la OMIC., que hará los trámites necesarios y gratuitos.

 

CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.

QUÉ CONTRATOS

* Los que se celebren fuera del establecimiento mercantil, (locales alquilados, salas, etc.)

* Los que se celebren en la propia vivienda del consumidor.

* Los que se celebren en el lugar de trabajo.

* Los que se celebren en un medio de transporte público.

CONTRATOS EXCLUIDOS

* Los que la prestación total a cargo del consumidor sea inferior a 8.000 ptas.

* Los de la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

* Los de Seguros.

* Los que tengan por objeto valores mobiliarios.

* Los documentados notarialmente.

* Los relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores frecuentes y regulares.

QUÉ RECLAMAR

La anulación de los contratos celebrados con empresarios fuera de los establecimientos mercantiles, que se refieren a varios tipos de productos que existen en el mercado, (textiles, libros, muebles, aparatos de uso doméstico, etc.).

DÓNDE RECLAMAR

* A la empresa con la que se ha formalizado el contrato.

* A la Junta Arbitral a través de la OMIC.

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COMO RECLAMAR

* Presentando el documento de revocación (anulación) si se tiene en su poder.

* Por escrito. Elaboración de una notificación con los motivos de la anulación del contrato y adjuntando una copia de éste. (Conviene quedarse con copias de lo realizado).

CUANDO RECLAMAR

* Antes de 7 días desde la fecha de formalización del contrato.

 

EL TELÉFONO.

QUÉ RECLAMAR

Todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio, cuotas, tarifas, cortes, etc.

DONDE RECLAMAR

* A la Dirección Provincial de Telefónica (C/ Echegaray, 1 13004 Ciudad Real).

* Si la Dirección Provincial no resuelve en 1ª instancia, se puede seguir estas dos vías:

- Ante la Delegación del Gobierno en Telefónica (C/ Gran Vía, 28, 28013 Madrid)

- Ante la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.

COMO RECLAMAR

* A la Dirección Provincial, por escrito o por teléfono llamando al 1004.

* A la Delegación del Gobierno o la Junta Arbitral, por escrito a través de la OMIC. que realizará los trámites necesarios y gratuitos.

CUANDO RECLAMAR

* En el plazo de 2 meses desde el momento de conocer el hecho que motive la reclamación.

* La reclamación sobre facturas no justificará la demora en el pago del recibo reclamado. En estos caso hay que reclamar en el plazo de 20 días naturales desde la fecha de emisión de la factura, para que Telefónica no desconecte el servicio, aunque estuviera pendiente de pago.

* En el plazo de un mes a la Delegación del Gobierno, desde la respuesta de la Dirección Provincial de Telefónica.

 

LA ELECTRICIDAD.

QUE RECLAMAR

Todo lo relacionado con el suministro de la electricidad: mal funcionamiento del servicio, facturas excesivas, cortes indebidos, daños producidos, etc.

DONDE RECLAMAR

* A la propia Compañía suministradora:

- U. E. Fenosa, oficina comercial, C/ Arenas, 33

13250 DAIMIEL.

- Teléfono de atención al cliente: 926256640

* En segunda instancia, ante la Consejería de Industria de Castilla-La Mancha (Delegación Provincial, C/ Alarcos, 21. 13071 CIUDAD REAL).

COMO RECLAMAR

* Se puede solicitar la hoja de reclamaciones de los Consumidores o Usuarios.

* Por escrito a través de la OMIC. con copia de la documentación que justifique su queja o reclamación y conservar siempre una copia.

CUANDO RECLAMAR

Generalmente cuanto antes.

 

LOS SEGUROS.

QUE RECLAMAR

Todos los problemas relacionados con planes de pensiones, de jubilación, seguros de automóvil, asistencia sanitaria, del hogar, seguros de vida, etc.

DONDE RECLAMAR

* Ante el Defensor del Asegurado de la entidad, si ésta lo posee.

* Si no existe Defensor del Asegurado o si existe pero su resolución no es favorable, en la Sección de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (Pº de la Castellana, 44. 28046 MADRID).

COMO RECLAMAR

* Se puede solicitar la Hoja de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en la oficina del seguro.

* Por escrito con copia de la documentación que justifique su queja o reclamación y hay que conservar una copia del escrito de reclamación.

CUÁNDO RECLAMAR

* En general, cuanto antes.

* Si al final se decide por la vía judicial, sepa que existen plazos máximos diferentes según el seguro que sea: dos años desde que se produjeron los hechos para seguros de daños (hogar, automóvil,...); cinco años para seguros de personas (vida, salud,...), etc.

 

BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.

QUE RECLAMAR

Problemas de préstamos, domiciliaciones de pagos, cobros indebidos de comisiones, inversiones, etc.

DONDE RECLAMAR

* Al Defensor del Cliente de la entidad.

* Si no obtiene contestación en el plazo de dos meses o si su resolución no es favorable, al Servicios de Reclamaciones del Banco de España, (C/ Alcalá, 50. 28014 MADRID)

* Si se trata de inversiones en valores, fondos de inversión, acciones etc., se puede acudir al Servicio de Atención al Público de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Pº de la Castellana, 19. 28046 MADRID).

COMO RECLAMAR

* Se puede solicitar Hoja de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en la oficina del banco o entidad financiera.

* Por escrito con copia de toda la documentación que justifique su queja o reclamación y hay que conservar una copia del escrito de reclamación.

CUANDO RECLAMAR

* En general, cuanto antes.

* En el plazo de 5 años desde que ocurrieron los hechos al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

TURISMO.

QUÉ RECLAMAR

Todos los problemas relacionados con el incumplimiento de contratos relacionados con empresas turísticas: alojamiento, transporte, etc.

DONDE RECLAMAR

* En el propio establecimiento donde se haya contratado el servicio.

* Ante la Dirección General de Turismo de Castilla-La Mancha (Delegación Provincial, C/ Alarcos, 21 13071 CIUDAD REAL).

COMO RECLAMAR

* Se puede solicitar la Hoja de Reclamaciones de los consumidores y usuarios.

* Se puede realizar por escrito y guardar siempre una copia de la reclamación.

CUANDO RECLAMAR

* Cuando antes y, en todo caso, antes que transcurran 5 años.

* Si al final decide por la vía judicial, sepa que el plazo máximo es de 2 años en los viajes combinados y de 15 años (plazo general) en los servicios sueltos.

 

CORREOS.

QUÉ RECLAMAR

Todo lo relacionado con la correspondencia: pérdida o robo, certificados, giros, correo asegurado, contra reembolso, etc.

DONDE RECLAMAR

Existen varias vías alternativas:

* En el teléfono gratuito 900 50 60 70

* En la Oficina de Correos origen del problema.

* Ante la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos (Pza. de la Constitución, 4. 13071 CIUDAD REAL).

* Ante la Inspección General de Correos (Pza. de la Cibeles, s/n. 28014 Madrid).

 

CÓMO RECLAMAR

* Por teléfono.

* Por escrito rellenando el formulario que le facilitarán para ello.

CUANDO RECLAMAR

El plazo para reclamar empieza a los 10 días de la fecha del envío y termina a los 4 meses si se trata de correo nacional; al año si es internacional; y a los dos años en el caso de los giros.

 

TRIBUNALES.

JUSTICIA GRATUITA

Aquellas personas que no tienen recursos económicos suficientes pueden acudir a los tribunales sin tener que pagar.

* Se nombra un abogado y un procurador de oficio.

* Gozarán de este beneficio quienes tengan ingresos familiares que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

* Existe un impreso de solicitud en el juzgado o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

* Sólo deberá pagar las costas de su defensa cuando no superen 1/3 de los que obtenga en caso de ganar el pleito, siempre que la parte contraria no haya sido condenada al pago de dichas costas.

JUICIOS VERBALES

* Los interesados podrán comparecer a juicio verbal por sí mismos, sin necesidad de procurador ni abogado, cuando el importe de la demanda no exceda de 80.000 ptas.

* Los jueces de paz conocerán, por los mismos trámites, de las demandas cuya cuantía no exceda de 8.000 ptas.