|
RECLAMAR
EN MATERIA DE CONSUMO:
LAS
HOJAS DE RECLAMACIONES
QUIÉNES DEBEN TENERLAS.
Todas las personas o empresas
que comercialicen productos y bienes o presten servicios en Castilla-La
Mancha. Están excluidos los establecimientos o centros de titularidad
pública.
COMO SON
* Cada hoja tiene un original
para enviar a la Administración y dos copias, una para el reclamante
y otra para el reclamado.
* Figuran los datos de identificación
del establecimiento o empresa y un espacio para rellenar, los datos del
consumidor y los datos de la reclamación.
A DISPOSICIÓN DE LOS
CONSUMIDORES
* Habrá un cartel
anunciador perfectamente visible y legible en el establecimiento.
* Si no existe establecimiento
al público, se anunciarán en la oferta, presupuestos y facturas.
CUANDO SOLICITARLA
* Cuando el consumidor considere
que exista causa y motivo suficiente.
* Se solicitan en el establecimiento
o al prestador del servicio que deberá entregársela en ese
mismo momento.
* Una vez cumplimentada
la hoja con los datos necesarios y los hechos reclamados, el consumidor
deberá enviar el ORIGINAL al Servicio Provincial de Consumo directamente,
o a través de la OMIC.
* Se resolverán por
los órganos competentes de la Administración o mediante
Arbitraje.
ARBITRAJE DE CONSUMO.
QUÉ RECLAMAR
* Problemas ocasionados
por el uso y consumo de bienes o la utilización de servicios.
* Quedan excluidos las cuestiones
que hayan sido juzgadas, las que hayan ocasionado daños para la
salud o muerte y las que puedan constituir delitos. Tampoco se admiten
los problemas entre particulares.
QUÉ ES
* Es un sistema para resolver
fácilmente los desacuerdos entre el consumidor y el empresario
con:
RAPIDEZ: en un máximo
de 4 meses.
EFICACIA: sin necesidad
de formalidades especiales ni recurrir al juzgado.
ECONOMÍA: es gratuito.
VOLUNTARIEDAD: las partes
en conflicto se someten libremente al sistema para acatar las resoluciones.
EJECUTIVIDAD: los laudos,
que son las resoluciones arbitrales, son de obligado cumplimiento.
* En la Junta Arbitral de
Consumo están representados los consumidores, los empresarios y
la Administración, por tres árbitros respectivos nombrados
para resolver la reclamación.
DONDE SOLICITAR EL ARBITRAJE
A través de la OMIC.,
que hará los trámites necesarios y gratuitos.
CONTRATOS
CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.
QUÉ CONTRATOS
* Los que se celebren fuera
del establecimiento mercantil, (locales alquilados, salas, etc.)
* Los que se celebren en
la propia vivienda del consumidor.
* Los que se celebren en
el lugar de trabajo.
* Los que se celebren en
un medio de transporte público.
CONTRATOS EXCLUIDOS
* Los que la prestación
total a cargo del consumidor sea inferior a 8.000 ptas.
* Los de la construcción,
venta y arrendamiento de bienes inmuebles.
* Los de Seguros.
* Los que tengan por objeto
valores mobiliarios.
* Los documentados notarialmente.
* Los relativos a productos
de alimentación, bebidas y otros bienes de uso corriente en el
hogar, suministrados por proveedores frecuentes y regulares.
QUÉ RECLAMAR
La anulación de los
contratos celebrados con empresarios fuera de los establecimientos mercantiles,
que se refieren a varios tipos de productos que existen en el mercado,
(textiles, libros, muebles, aparatos de uso doméstico, etc.).
DÓNDE RECLAMAR
* A la empresa con la que
se ha formalizado el contrato.
* A la Junta Arbitral a
través de la OMIC.
- 10 -
COMO RECLAMAR
* Presentando el documento
de revocación (anulación) si se tiene en su poder.
* Por escrito. Elaboración
de una notificación con los motivos de la anulación del
contrato y adjuntando una copia de éste. (Conviene quedarse con
copias de lo realizado).
CUANDO RECLAMAR
* Antes de 7 días
desde la fecha de formalización del contrato.
EL TELÉFONO.
QUÉ RECLAMAR
Todo lo relacionado con
el funcionamiento del servicio, cuotas, tarifas, cortes, etc.
DONDE RECLAMAR
* A la Dirección
Provincial de Telefónica (C/ Echegaray, 1 13004 Ciudad Real).
* Si la Dirección
Provincial no resuelve en 1ª instancia, se puede seguir estas dos vías:
- Ante la Delegación
del Gobierno en Telefónica (C/ Gran Vía, 28, 28013 Madrid)
- Ante la Junta Arbitral
de Consumo de Castilla-La Mancha.
COMO RECLAMAR
* A la Dirección
Provincial, por escrito o por teléfono llamando al 1004.
* A la Delegación
del Gobierno o la Junta Arbitral, por escrito a través de la OMIC.
que realizará los trámites necesarios y gratuitos.
CUANDO RECLAMAR
* En el plazo de 2 meses
desde el momento de conocer el hecho que motive la reclamación.
* La reclamación
sobre facturas no justificará la demora en el pago del recibo reclamado.
En estos caso hay que reclamar en el plazo de 20 días naturales
desde la fecha de emisión de la factura, para que Telefónica
no desconecte el servicio, aunque estuviera pendiente de pago.
* En el plazo de un mes
a la Delegación del Gobierno, desde la respuesta de la Dirección
Provincial de Telefónica.
LA ELECTRICIDAD.
QUE RECLAMAR
Todo lo relacionado con
el suministro de la electricidad: mal funcionamiento del servicio, facturas
excesivas, cortes indebidos, daños producidos, etc.
DONDE RECLAMAR
* A la propia Compañía
suministradora:
- U. E. Fenosa, oficina
comercial, C/ Arenas, 33
13250 DAIMIEL.
- Teléfono de
atención al cliente: 926256640
* En segunda instancia,
ante la Consejería de Industria de Castilla-La Mancha (Delegación
Provincial, C/ Alarcos, 21. 13071 CIUDAD REAL).
COMO RECLAMAR
* Se puede solicitar la
hoja de reclamaciones de los Consumidores o Usuarios.
* Por escrito a través
de la OMIC. con copia de la documentación que justifique su queja
o reclamación y conservar siempre una copia.
CUANDO RECLAMAR
Generalmente cuanto antes.
LOS SEGUROS.
QUE RECLAMAR
Todos los problemas relacionados
con planes de pensiones, de jubilación, seguros de automóvil,
asistencia sanitaria, del hogar, seguros de vida, etc.
DONDE RECLAMAR
* Ante el Defensor del
Asegurado de la entidad, si ésta lo posee.
* Si no existe Defensor
del Asegurado o si existe pero su resolución no es favorable, en
la Sección de Consultas y Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros (Pº de la Castellana, 44. 28046 MADRID).
COMO RECLAMAR
* Se puede solicitar la
Hoja de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en la oficina del
seguro.
* Por escrito con copia
de la documentación que justifique su queja o reclamación
y hay que conservar una copia del escrito de reclamación.
CUÁNDO RECLAMAR
* En general, cuanto
antes.
* Si al final se decide
por la vía judicial, sepa que existen plazos máximos diferentes
según el seguro que sea: dos años desde que se produjeron
los hechos para seguros de daños (hogar, automóvil,...);
cinco años para seguros de personas (vida, salud,...), etc.
BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS.
QUE RECLAMAR
Problemas de préstamos,
domiciliaciones de pagos, cobros indebidos de comisiones, inversiones,
etc.
DONDE RECLAMAR
* Al Defensor del Cliente
de la entidad.
* Si no obtiene contestación
en el plazo de dos meses o si su resolución no es favorable, al
Servicios de Reclamaciones del Banco de España, (C/ Alcalá,
50. 28014 MADRID)
* Si se trata de inversiones
en valores, fondos de inversión, acciones etc., se puede acudir
al Servicio de Atención al Público de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (Pº de la Castellana, 19. 28046 MADRID).
COMO RECLAMAR
* Se puede solicitar Hoja
de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en la oficina del banco
o entidad financiera.
* Por escrito con copia
de toda la documentación que justifique su queja o reclamación
y hay que conservar una copia del escrito de reclamación.
CUANDO RECLAMAR
* En general, cuanto antes.
* En el plazo de 5 años
desde que ocurrieron los hechos al Servicio de Reclamaciones del Banco
de España.
TURISMO.
QUÉ RECLAMAR
Todos los problemas relacionados
con el incumplimiento de contratos relacionados con empresas turísticas:
alojamiento, transporte, etc.
DONDE RECLAMAR
* En el propio establecimiento
donde se haya contratado el servicio.
* Ante la Dirección
General de Turismo de Castilla-La Mancha (Delegación Provincial,
C/ Alarcos, 21 13071 CIUDAD REAL).
COMO RECLAMAR
* Se puede solicitar la
Hoja de Reclamaciones de los consumidores y usuarios.
* Se puede realizar por
escrito y guardar siempre una copia de la reclamación.
CUANDO RECLAMAR
* Cuando antes y, en todo
caso, antes que transcurran 5 años.
* Si al final decide por
la vía judicial, sepa que el plazo máximo es de 2 años
en los viajes combinados y de 15 años (plazo general) en los servicios
sueltos.
CORREOS.
QUÉ RECLAMAR
Todo lo relacionado con
la correspondencia: pérdida o robo, certificados, giros, correo
asegurado, contra reembolso, etc.
DONDE RECLAMAR
Existen varias vías
alternativas:
* En el teléfono
gratuito 900 50 60 70
* En la Oficina de Correos
origen del problema.
* Ante la Jefatura Provincial
de Correos y Telégrafos (Pza. de la Constitución, 4.
13071 CIUDAD REAL).
* Ante la Inspección
General de Correos (Pza. de la Cibeles, s/n. 28014 Madrid).
CÓMO RECLAMAR
* Por teléfono.
* Por escrito rellenando
el formulario que le facilitarán para ello.
CUANDO RECLAMAR
El plazo para reclamar empieza
a los 10 días de la fecha del envío y termina a los 4 meses
si se trata de correo nacional; al año si es internacional; y a
los dos años en el caso de los giros.
TRIBUNALES.
JUSTICIA GRATUITA
Aquellas personas que no
tienen recursos económicos suficientes pueden acudir a los tribunales
sin tener que pagar.
* Se nombra un abogado y
un procurador de oficio.
* Gozarán de este
beneficio quienes tengan ingresos familiares que no superen el doble del
Salario Mínimo Interprofesional.
* Existe un impreso
de solicitud en el juzgado o en los Servicios de Orientación Jurídica
de los Colegios de Abogados.
* Sólo deberá
pagar las costas de su defensa cuando no superen 1/3 de los que obtenga
en caso de ganar el pleito, siempre que la parte contraria no haya sido
condenada al pago de dichas costas.
JUICIOS VERBALES
* Los interesados podrán
comparecer a juicio verbal por sí mismos, sin necesidad de procurador
ni abogado, cuando el importe de la demanda no exceda de 80.000 ptas.
* Los jueces de paz conocerán,
por los mismos trámites, de las demandas cuya cuantía no
exceda de 8.000 ptas.
|