DECÁLOGO PARA COMPRAR UN COCHE USADO

 

La Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) ha hecho público un decálogo de aspectos a tener en cuenta si se piensa comprar un coche de 2ª mano:

- Antes de compara un coche conviene acudir a varios concesionarios. No existe un baremo oficial para tasar estos vehículos.

- Si le gusta un coche pida que le permitan probarlo y hágalo examinar por un perito de confianza.

- Compruebe que la documentación está en regla, que el número de motor y de chasis que figuran corresponde al automóvil.

- No olvide que al comprar un coche debe presentar una amplia documentación en tráfico. Infórmese antes de ir.

- Todas las operaciones de compra-venta aunque se realicen entre particulares, deben reflejarse en un contrato, donde figuren: marca, modelo, número de bastidor, número de motor, la forma de pago y el precio.

- El pago al contado es la manera más rentable de adquirir un automóvil. Si su economía no se lo permite, estudie otras vías antes de aceptar las condiciones de financiación que le da el concesionario.

- Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista todos los vehículos están garantizados por un mínimo de 6 meses. No obstante solicite la garantía por escrito.


 

VENTA DE UN VEHÍCULO EN MAL ESTADO

 

El vendedor de un vehículo usado ha sido condenado a cambiar el producto por otro de idénticas características o devolver el dinero pagado, según SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Orense, con fecha 2 de abril de 1996.

La sentencia tiene su origen en la acción ejercitada por el comprador del vehículo frente a la empresa que le vendió un producto con defectos ocultos de tal entidad, que lo hicieron inservible para su uso normal.

La Audiencia Provincial, entre otros fundamentos jurídicos, señala que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 b, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Esta Ley establece que durante el período de garantía el comprador tendrá derecho a optar entre la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o la devolución del precio pagado , si las reparaciones a que fuera sometido el producto no fueran satisfactorias y el objeto no tuviera las condiciones óptimas para cumplir con el uso previsto.

En este supuesto enjuiciado, las averías se produjeron durante el tiempo de garantía y las reparaciones efectuadas por la entidad demandada no fueron satisfactorias no pudiéndole dar al vehículo el uso al que estaba destinado.


 

GARANTÍA EN EL INCENDIO DE UN AUTOMÓVIL

 

La Sentencia de 24 de febrero de 1997 de la Audiencia Provincial de Málaga recoge el caso de un coche que fue adquirido el 6 de octubre de 1989 en un concesionario con plazo de garantía de 1 año.

Con fecha 25 de julio de 1990 el turismo sufrió un incendio, mientras estaba estacionado y sin contacto, quedando siniestrado totalmente, no constando que fuese provocado.

En la sentencia se contemplan entre los fundamentos de derecho, varios artículos de la Ley General de la Defensa de los Consumidores o Usuarios (LGDCU), a efectos de pedir responsabilidades al concesionario, ya que el incendio se produce en período de garantía.

A este respecto, el artículo 11 de dicha Ley permite al consumidor reclamar para obtener la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o para conseguir la devolución del precio pagado, contemplando el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Así pues, en este caso el demandante deberá ser indemnizado con igual cantidad a la que pagó por la compra del vehículo, además de los intereses legales.