ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL
COLEGIO DE EDUCACIÓN
INFANTIL
Y PRIMARIA -RUFINO BLANCO- VILLARRUBIA
DE LOS OJOS (CIUDAD‑REAL) |
I.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.‑ La Asociación de Padres y Madres del Centro de Educación Infantil y Primaria,
denominado "RUFINO BLANCO", acogida a lo dispuesto en el articulo
5º de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, que garantiza la libertad de asociación en el ámbito educativo,
es una entidad con personalidad jurídica, que goza de plena capacidad
para realizar toda clase de actos, contratos para el cumplimiento de los
fines previstos en los presentes estatutos. Articulo 2.‑ El ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en el Centro
DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "RUFINO BLANCO", situado en
la Avenida de Cristo Rey, 74 de Villarrubia de los Ojos. Las reuniones
de la Asociación, de acuerdo con el Articulo 9º del Real Decreto 1533/86 de 11 de julio, se
celebraran en los locales del Centro, en horas o lugares que no perturben el desarrollo
de las actividades docentes y previa comunicación a la Dirección del Centro. II.‑FINES Y ACTIVIDADES. Articulo 3.‑
La Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro de Educación
Infantil y Primaria "RUFINO BLANCO", se constituye para el cumplimiento
de los siguientes fines. a/.‑
Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación
de sus hijos o pupilos. b/.‑ Colaborar en las
actividades educativas del Centro y de una manera especial en las actividades
complementarias y extraescolares. c/.- Promover la participación
de los padres de los alumnos en la gestión y control del Centro. d/.‑ Asistir a los
padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del Centro, sostenido con fondos públicos. e/.‑ Orientar y estimular
a los padres respecto a las obligaciones que le incumbe en la educación
de hijos. f/.‑ Desarrollar programas
de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos
y orientaciones relacionadas con su función educadora. g/.‑ Facilitar la representación
y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares
del Centro Publico y concertados, u otros Organismos Colegiados. h/.‑ Fomentar las relaciones
de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares, sectores
sociales y culturales del entorno. i/.‑ Promover actividades
formativas, culturales y de estudio. j/.‑ Contribuir al
funcionamiento de los servicios del Centro. k/.‑ Promover reuniones
de colaboración de padres con profesores, y las buenas relaciones entre
ambos. Articulo 4º.‑ Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres y Madres
de Alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria "RUFINO BLANCO”
podrá juntamente con otras actividades similares promover una federación
local, comarcal, provincial o autonómica de A. P. As., o solicitar su
ingreso en la federación que a tal efecto estuviera constituida o en su
momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales. III. DE LOS SOCIOS.‑ Articulo
5º.- 1.‑ Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el
Centro, en la personas del padres, madre o representante legal, siempre
que, lo soliciten expresamente. 2.‑El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, madre o en su caso, a los tutores legales. Articulo
6º.
1.‑
Serán derechos de los asociados: a/.‑ Elegir y ser elegible
para todas las funciones representativas de la Asociación b/.‑ Tener voz y voto
en la forma que especifica articulo anterior c/.‑ Tomar parte en
todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan
establecerse en beneficio de los socios. d/.‑ Dirigir peticiones
y proponer iniciativas a los Organos de Gobierno de la Asociación. e/.‑ Recabar y recibir
de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión educativa. f/.‑ Beneficiarse de
las ayudas que pueda dispensar la Asociación durante el período de escolaridad
obligatoria de sus hijos. g/.‑ Tener acceso a
los locales e instalaciones de la Asociación, a cuyo efecto habrán de
respetar las normas y horarios que se establezcan por la
Junta Directiva. 2.‑ Serán deberes de
los socios: a/.‑ Observar los estatutos
de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea. b/.‑ Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta
Directiva, e/.‑ Contribuir económicamente
al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la
Asamblea. d/.- Colaborar activamente
en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia y ejecución
de los mismos. e/.‑ Facilitar a la
Junta Directiva cuantos datos e información estimen necesarios para el
mejor desarrollo de sus funciones. f/.‑ Prestar a la Asociación
todo tipo de cooperación personal, material y servicio. Artículo 7º.‑ Se causara baja en la Asociación: a/.‑ Por petición del interesado. b/.‑ Por baja de los
hijos o tutelados en el Centro. c/.- Por falta injustificada
al pago de las cuotas. d/.‑ Por incumplimiento
de los Estatutos. e/.‑ Por utilización
de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. f/.‑ Por decisión de
la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado,
que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En
todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a su socio deberá ser
refrendada por la Asamblea General. IV.-DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Articulo 8º.‑ La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta
Directiva, con la funciones que se especifican seguidamente. Articulo 9º.‑ 1.- La Asamblea General de Socios es el Organo soberano de la Asociación, se
reunirán con carácter ordinario dos veces al año, una en la primera quincena
de septiembre, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades
y del presupuesto general de la Asociación, y otra a finales de junio,
para dar cuentas a los asociados de las actividades realizadas durante
el ejercicio y del balance de Ingresos y gastos habidos en este período.
Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio
de los socios, o lo acordase así la Junta Directiva. 2.‑ La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros
de la Junta Directiva. 3.‑ Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con
expresa indicación del Orden del día establecido por la Junta Directiva.
Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los
asociados, con quince días de antelación para las reuniones ordinarias
y con un mes para las extraordinarias. 4.‑ La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella ‑presentes o representados‑, la mayoría
de los asociados, y en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se
reunirá la Asamblea General, en convocatoria, sin que, entre una y otra
reunión, pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de
que no se hubiera previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria,
deberá ser realizada ésta con ocho días de antelación a la fecha de la
reunión. a/.‑ Aprobar el plan
general de actuación de la Asociación. b/.‑ Censurar la gestión
de la Junta Directiva. c/.‑ Establecer la
cuota estatutaria. d/.‑ Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore
la Junta Directiva. 6.‑ Serán funciones
de la Asamblea General Extraordinaria. a/.‑ Elegir los socios
que hayan de ocupar cargos directivos. b/.‑ Llevar a cabo,
cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos e/.‑ Acordar, en caso
justificado, la disolución de la Asociación. d/.‑ Acordar, igualmente,
la disposición o enajenación de bienes. e/.‑ Nombrar administradores
o representantes. f/.‑ Acordar la solicitud
de Asociación de utilidad pública g/.‑ Acordar la constitución
de una federación de Asociaciones de utilidad pública o el integrarse
en ella, si ya existiese.
7.‑ Los acuerdos serán firme, en primera o segunda convocatoria,
cuando voten a favor de los mismos: a/.‑ En la Asamblea
General Ordinaria, la mayoría simple de los asociados existente, presentes
o representados. b/.‑ En la Asamblea General extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o representados 8.‑ La Asamblea General,
por propia iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar
el nombramiento de miembros del Comité de honor a personas que por su
dedicación a la enseñanza, necesidades sociales o actividades culturales,
gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de la
enseñanza. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con
voz a las sesiones conjuntas que dicho Comité celebre con la Junta Directiva
y a las Asambleas Generales de la Asociación. Lo miembros del Comité de Honor, no podrán ser elegidos miembros dle
la Junta Directiva. Artículo
10º.‑
1.‑ La Junta Directiva de esta Asociación, esta compuesta por UN
PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN VICESECRETARIO, UN TESORERO
Y CINCO VOCALES. 2.‑ Todos los cargos directivos, serán elegidos entre los asociados,
por la Asamblea General Extraordinaria, a través de votación secreta,
directa y personal, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente
la mitad de la Junta. Las vacantes que se produzcan en este periodo, serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General. Los vocales designados en tales circunstancias, cesarán en sus cargos
cuando 3.‑ La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos,
una vez al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión
ordinaria como extraordinaria, se requería que haya sido convocada, por
escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden de día, con 72 horas
de antelación y estén presentes, en primera convocatoria la mitad más
uno de sus miembros, o en segunda, el presidente, el secretario, el tesorero
y un tercio de los vocales restante. A la Junta Directiva la reunirá preceptivamente
el presidente. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva, cuando sus miembros
los adoptan por mayoría simple. 4.‑ Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes: a/.‑ Velar por el cumplimiento
de los fines estatutarios. b/.‑ Organizar los
distintos servicios de la Asociación. c/.‑ Programar sus
actividades. d/.‑ Administrar los
fondos sociales. e/.‑ Ejecutar los acuerdos
tomados en la Asamblea General. Articulo 11º.‑ Serán atribuciones del Presidente a/.-
Ostentar la representación legal de la Asociación. b/.‑ Velar por la disciplina
y orden en la entidad. c/.‑ Convocar y presidir
las sesiones de la Junta Directiva. d/.‑ Coordinar el funcionamiento
de las vocalías o servicios que se establezcan. e/.- Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en Asamblea General. f/.‑ Autorizar con
su firma, las actas, certificaciones, y demás documentos oficiales de
la Asociación. g/.‑ Evaluar periódicamente
el trabajo realizado por sus colaboradores. Articulo 12º.‑ El
vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional,
cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho
de la Junta Directiva. Articulo 13º.‑ Corresponde al Secretario: a/.‑ Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General b/.‑ Recibir y tramitar
las solicitudes de ingreso. e/.‑ Llevar y custodiar
los libros oficiales y los
registros y ficheros de la Asociación. d/.‑ Citar a directivos
y asociados para las reuniones. e/.- Expedir certificacione Articulo
l4º.‑
Corresponde al Tesorero: a/.‑ Efectuar la recaudación de las cuotas. b/.‑ Elaborar los presupuestos,
balances e inventarios de la Asociación, para su aprobación en Junta Directiva. c/.‑ Verificar las anotaciones y registros contables, imprescindibles
para conocer en cualquier momento, la situación económica de la Asociación. d/.‑ Realizar los pagos
ordenados por el Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. e/.‑ Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los Justificantes de los ingresos y gatos efectuados. Articulo
15º.
Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo
de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar un grupo de trabajo,
o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas
que por la Junta Directiva les fuesen encomendada V.‑DEL REGIMEN ECONÓMICO
DE LA ASOCIACIÓN Articulo 16º.‑
1.‑ La Asociación carece de patrimonio fundamental. El patrimonio
social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes
que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La Asociación
no tiene fin de lucro. 2.‑ La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la
Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos
en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General
Ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización
temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en
actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación
presupuestaria. 3.‑ La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados
por el Tesorero, quien si no los considera legítimos, podrá suspenderlos
hasta que, por la Junta Directiva, se resuelva con arreglo a derecho. 4.‑ La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio, las cuotas
de los socios y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente
aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que acuerden concederlas. 5.‑ El importe de la cuotas de los asociados será de un mínimo
cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente
su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. 6.‑ El presupuesto anual no excederá de un total de DOS CIENTAS
MIL PESETAS ($200.000$). 7.‑ La Asociación, a través de su Junta Directiva,
podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización
de sus fines estatutarios. VI.-DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Articulo
17º.‑
La Asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea
General reunida en sesión extraordinaria para este fin,
podrá acordar la disolución de la Asociación. En caso de disolución, se nombrara una Comisión Liquidadora que se encargara
de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella
Entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos
con un espíritu similar al que anima a la Asociación que señale la Asamblea
General extraordinaria.‑ Villarrubia
de los Ojos a 11 de noviembre de 1.998
FIRMANTES. Consuelo Camacho Sánchez-Nieta, DNI. 70.565.387. Clemencio del Padro Fernández, DNI. 70.554.137. Juana Alises Úbeda-Portugués, DNI. 70.561.580. Jesús Ruiz Muñoz, DNI. 5.603.168. Ángel Olmedo Lozano, DNI. 6.204.315 Pilar Gasca Romero, DNI. 5.371.356. José Fernández Carranza, DNI. 70.553.821 Vicente
Sánchez-Crespo Plana, DNI. 70.561.398. Julia Pavón García, DNI.
70.561.699.
Villarrubia de los Ojos, AMPA 2000. |