Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES 

 DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN

INFANTIL Y PRIMARIA -RUFINO BLANCO-

VILLARRUBIA DE LOS OJOS (CIUDAD‑REAL)

I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.‑

La Asociación de Padres y Madres del Centro de Educación Infantil y Primaria, denominado "RUFINO BLANCO", acogida a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, que garantiza la libertad de asociación en el ámbito educativo, es una entidad con personalidad jurídica, que goza de plena capacidad para realizar toda clase de actos, contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos.

Articulo 2.‑

El ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en el Centro DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "RUFINO BLANCO", situado en la Avenida de Cristo Rey, 74 de Villarrubia de los Ojos. Las reuniones de la Asociación, de acuerdo con el Articulo 9º del Real Decreto 1533/86 de 11 de julio, se celebraran en los locales del Centro, en horas o lugares que no perturben el desarrollo de las actividades docentes y previa comunicación a la Dirección del Centro.

II.‑FINES Y ACTIVIDADES.

Articulo 3.‑

                    La Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro de Educación Infantil y Primaria "RUFINO BLANCO", se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines.

a/.‑ Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b/.‑ Colaborar en las actividades educativas del Centro y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.

c/.- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión y control del Centro.

d/.‑ Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro, sostenido con fondos públicos.

e/.‑ Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que le incumbe en la educación  de hijos.

f/.‑ Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos  y orientaciones relacionadas con su función educadora.

g/.‑ Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares del Centro Publico y concertados, u otros Organismos Colegiados. 

h/.‑ Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares, sectores sociales y culturales del entorno.

i/.‑ Promover actividades formativas, culturales y de estudio.

j/.‑ Contribuir al funcionamiento de los servicios del Centro.

k/.‑ Promover reuniones de colaboración de padres con profesores, y las buenas relaciones entre ambos.

Articulo 4º.‑

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria "RUFINO BLANCO” podrá juntamente con otras actividades similares promover una federación local, comarcal, provincial o autonómica de A. P. As., o solicitar su ingreso en la federación que a tal efecto estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales.

III. DE LOS SOCIOS.‑

Articulo 5º.-

1.‑ Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el Centro, en la personas del padres, madre o representante legal, siempre que, lo soliciten expresamente.

2.‑El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, madre o en su caso, a los tutores legales.

Articulo 6º.

1.‑ Serán derechos de los asociados:

 

a/.‑ Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación

b/.‑ Tener voz y voto en la forma que especifica articulo anterior

c/.‑ Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

d/.‑ Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Organos de Gobierno de la Asociación.

e/.‑ Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión educativa.

f/.‑ Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensar la Asociación durante el período de escolaridad obligatoria de sus hijos.

g/.‑ Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación, a cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.

2.‑ Serán deberes de los socios:

 

a/.‑ Observar los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea.

b/.‑ Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva,

e/.‑ Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la Asamblea.

d/.- Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia y ejecución de los mismos.

e/.‑ Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e información estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

f/.‑ Prestar a la Asociación todo tipo de cooperación personal, material y servicio.

Artículo 7º.‑

Se causara baja en la Asociación:

a/.‑ Por petición del interesado.

b/.‑ Por baja de los hijos o tutelados en el Centro.

c/.- Por falta injustificada al pago de las cuotas.

d/.‑ Por incumplimiento de los Estatutos.

e/.‑ Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

f/.‑ Por decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a su socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

IV.-DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 8º.‑

La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con la funciones que se especifican seguidamente.

Articulo 9º.‑

1.- La Asamblea General de Socios es el Organo soberano de la Asociación, se reunirán con carácter ordinario dos veces al año, una en la primera quincena de septiembre, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación, y otra a finales de junio, para dar cuentas a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del balance de Ingresos y gastos habidos en este período. Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de los socios, o lo acordase así la Junta Directiva.

2.‑ La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la Junta Directiva.

3.‑ Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del Orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados, con quince días de antelación para las reuniones ordinarias y con un mes para las extraordinarias.

4.‑ La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella ‑presentes o representados‑, la mayoría de los asociados, y en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea General, en convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser realizada ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

  5.‑ Serán funciones de la Asamblea General ordinaria

a/.‑ Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

b/.‑ Censurar la gestión de la Junta Directiva.

c/.‑ Establecer la cuota estatutaria.

d/.‑ Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore la Junta Directiva.

6.‑ Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria.

a/.‑ Elegir los socios que hayan de ocupar cargos directivos.

b/.‑ Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos

e/.‑ Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación.

d/.‑ Acordar, igualmente, la disposición o enajenación de bienes.

e/.‑ Nombrar administradores o representantes.

f/.‑ Acordar la solicitud de Asociación de utilidad pública

g/.‑ Acordar la constitución de una federación de Asociaciones de utilidad pública o el integrarse en ella, si ya existiese.

                         7.‑ Los acuerdos serán firme, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos:

a/.‑ En la Asamblea General Ordinaria, la mayoría simple de los asociados existente, presentes o representados.

b/.‑ En la Asamblea General extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o representados

8.‑ La Asamblea General, por propia iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de miembros del Comité de honor a personas que por su dedicación a la enseñanza, necesidades sociales o actividades culturales, gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de la enseñanza. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con voz a las sesiones conjuntas que dicho Comité celebre con la Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la Asociación.

Lo miembros del Comité de Honor, no podrán ser elegidos miembros dle la Junta Directiva.

Artículo 10º.‑

1.‑ La Junta Directiva de esta Asociación, esta compuesta por UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN VICESECRETARIO, UN TESORERO Y CINCO VOCALES.

2.‑ Todos los cargos directivos, serán elegidos entre los asociados, por la Asamblea General Extraordinaria, a través de votación secreta, directa y personal, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de la Junta.

Las vacantes que se produzcan en este periodo, serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General.

Los vocales designados en tales circunstancias, cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran de sustituir.

3.‑ La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos, una vez al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requería que haya sido convocada, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden de día, con 72 horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, o en segunda, el presidente, el secretario, el tesorero y un tercio de los vocales restante. A la Junta Directiva la reunirá preceptivamente el presidente.

Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva, cuando sus miembros los adoptan por mayoría simple.

4.‑ Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a/.‑ Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.

b/.‑ Organizar los distintos servicios de la Asociación.

c/.‑ Programar sus actividades.

d/.‑ Administrar los fondos sociales.

e/.‑ Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.

Articulo 11º.‑

Serán atribuciones del Presidente

a/.- Ostentar la representación legal de la Asociación.

b/.‑ Velar por la disciplina y orden en la entidad.

c/.‑ Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

d/.‑ Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.

e/.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en Asamblea General.

f/.‑ Autorizar con su firma, las actas, certificaciones, y demás documentos oficiales de la Asociación.

g/.‑ Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.

 

Articulo 12º.‑

El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.

Articulo 13º.‑

Corresponde al Secretario:

a/.‑ Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General

b/.‑ Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

e/.‑ Llevar y custodiar los libros oficiales y  los registros y ficheros de la Asociación.

d/.‑ Citar a directivos y asociados para las reuniones.

e/.- Expedir certificacione

Articulo l4º.‑

Corresponde al Tesorero:

a/.‑ Efectuar la recaudación de las cuotas.

b/.‑ Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, para su aprobación en Junta Directiva.

c/.‑ Verificar las anotaciones y registros contables, imprescindibles para conocer en cualquier momento, la situación económica de la Asociación.

d/.‑ Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva.

e/.‑ Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los Justificantes de los ingresos y gatos efectuados.

Articulo 15º.

Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar un grupo de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendada

V.‑DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 16º.‑

                        1.‑ La Asociación carece de patrimonio fundamental. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La Asociación no tiene fin de lucro.

2.‑ La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General Ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.

3.‑ La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados por el Tesorero, quien si no los considera legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la Junta Directiva, se resuelva con arreglo a derecho.

4.‑ La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas.

5.‑ El importe de la cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.

6.‑ El presupuesto anual no excederá de un total de DOS CIENTAS MIL PESETAS ($200.000$).

7.‑ La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

VI.-DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 17º.‑

La Asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación.

En caso de disolución, se nombrara una Comisión Liquidadora que se encargara de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella Entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la Asociación que señale la Asamblea General extraordinaria.‑

Villarrubia de los Ojos a 11 de noviembre de 1.998 

FIRMANTES.

Consuelo Camacho Sánchez-Nieta, DNI. 70.565.387.

Clemencio del Padro Fernández, DNI. 70.554.137.

Juana Alises Úbeda-Portugués, DNI. 70.561.580.

Jesús Ruiz Muñoz, DNI. 5.603.168.

Ángel Olmedo Lozano, DNI. 6.204.315

Pilar Gasca Romero, DNI. 5.371.356.

José Fernández Carranza, DNI. 70.553.821

Vicente Sánchez-Crespo Plana, DNI. 70.561.398.

Julia Pavón García, DNI. 70.561.699.

Villarrubia de los Ojos, AMPA 2000. 

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